Elecciones Generales 2015

Las 10 curiosidades electorales que quizá no conozca

Junta Electoral
Una mujer deposita una papeleta en un colegio electoral (Foto: Getty).

1. La figura de candidato a presidente de Gobierno es una ficción política, no existe en la legislación española. Sólo se puede hablar de él desde un punto de vista jurídico desde el momento en que, tras reunirse con el Rey los representantes de los partidos, inician las votaciones de investidura.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico se puede hablar de candidato a la Presidencia del Gobierno cuando se da el primer apartado del artículo 99 de la Carta Magna que dice: “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”.

2. Legalmente no existe el líder de la oposición. Se conoce así al jefe del partido más votado diferente al del presidente del Gobierno, pero la figura no está recogida legalmente. Es una copia del «líder de la minoría» en el Senado y en la Cámara de Representantes de EEUU.

3. El partido más votado puede no ser el que tenga más diputados. A nivel nacional no ha ocurrido nunca, pero matemáticamente es posible. Sí pasó en Cataluña, en la última legislatura de Pujol, donde CiU tuvo menos votos que el PSOE, pero más diputados.

4. El número de diputados por provincia no es fijo y se calcula en cada convocatoria electoral. El sistema de cálculo se establece en el artículo 162 de la Ley General del Régimen Electoral que establece que el Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un diputado. Los doscientos cuarenta y ocho diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

– Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.

– Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

– Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
El Decreto de convocatoria debe especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

5. La llamada Ley D’Hont no aparece en la Constitución, se recoge, sin citarla por el nombre en el artículo 163 de la LGE. Es un método de cálculo de cargos electos creado en 1878 por el jurista belga Victor d’Hont.

La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas: en primer lugar, no se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Además, se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. En último lugar, se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido.

6. Sólo se presentan con las mismas siglas dos partidos presentes en las primeras cortes democráticas, elegidas en 1977. El PSOE, que iba en coalición con los socialistas de Cataluña, y el PNV. Ni siquiera el PSC se llamaba así, sino que iban en coalición con la Federación Catalana del PSOE y se llamaban PSC-C. En las generales de 1979 ya encontramos siglas conocidas como CiU, ERC, PAR, PSOE, y PNV. Entre las curiosidades, también encontramos que ERC y Unió acudieron separadas, como ocurre actualmente.

7. Se llama primera legislatura a la siguiente de la aprobación de la Constitución. No se cuenta la de 1977, que es previa a la constitución.

8. La circunscripción electoral es la provincia, excepto en las Canarias y Baleares para el Senado, donde es la isla. Según el artículo 68 de la Constitución, las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un diputado. La ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

9. Las listas al Senado son abiertas. La primera consecuencia de las listas abiertas es que los partidos como tales pierden poder al no poder conservar la tan famosa disciplina de voto.

10. En las elecciones generales se elige a todos los diputados pero sólo a una parte de los senadores. El resto son elegidos por los parlamentos autonómicos. De los 266 senadores, las elecciones del 20D servirán para la elección de 208. Los otros 58 quedaron determinados tras los últimos comicios autonómicos, teniendo derecho cada comunidad autónoma al menos a uno de ellos, más uno extra por cada millón de habitantes.

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